Hito en el Derecho Nacional sobre las cláusulas suelo
Estoy muy feliz y ahora os explico el por qué. Y por favor, no quiero pecar de presuntuoso con esto. Hace pocas semanas conseguí la primera sentencia en Extremadura, dictada por la Audiencia provincial de Badajoz, referente a la nulidad de la cláusula suelo e intereses de demora de un préstamo hipotecario, cuya particularidad radicaba en que existía un acuerdo de novación -sustitución de una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada- firmado entre el cliente y el banco, y donde se supone que la entidad bancaria explicaba al cliente todos los pormenores del euribor. El cliente una vez informado, firmó dicho acuerdo donde se reflejaba que dejaba de aplicar la cláusula suelo y renunciaba a demandar en un futuro al banco por las cantidades indebidamente abonadas con anterioridad.
Además dicha sentencia de principios de enero de 2017, declaraba que la devolución de las cantidades debería ser desde el inicio del préstamo hipotecario, y no desde mayo de 2013 como decía nuestro Tribunal Supremo.
El fallo fue favorable declarando la nulidad del acuerdo de novación y la devolución total desde el inicio de todas las cantidades.
Por estas razonas, la sentencia ha sido un hito en el Derecho Nacional y, sobre todo, en el panorama extremeño. Aquí, podéis ver un artículo de el Periódico de Extremadura.