17 de enero de 2020 En Guías prácticas

¿Cómo proceder si estoy en una lista de morosos?

Una de las consecuencias más temidas de tener deudas y no pagarlas es pasar a formar parte de una lista de morosos. Y es que en España son más de cuatro millones de personas las que figuran en estas listas que pueden negarnos el acceso a crédito y servicios básicos.

Lo curioso de todo ello es que muchas personas lo desconocen y, a menudo, descubren por casualidad por lo que casi siempre supone una desagradable sorpresa. Cualquier persona que haya tenido alguna deuda pendiente (letras de hipoteca, préstamos personales, facturas de teléfono impagadas, recibos pendientes…) es susceptible de estar incluida en alguna de las listas de morosos que existen en España.

Sin embargo, es importante que para que se encuentre en una de estas listas los datos los debe suministrar el acreedor o alguien que lo haga por su cuenta e interés. El importe de la deuda siempre debe ser superior a 50 euros. Nunca podrá estar en un fichero de morosos si su deuda es inferior a dicha cifra. Sobre todo, e importante, es que la deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada. Además, no deberá haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).

El cliente debe estar informado en el momento de la contratación del bien o servicio, o en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en estos sistemas. Y, como máximo, los datos pueden estar cinco años en el fichero, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.

Si descubre que está en esta lista debe saber que, si no se han cumplido los requisitos necesarios para ello, tiene derecho a presentar una reclamación. Además, puede recurrir a la vía judicial y solicitar indemnización por daños y perjuicios que le hayan podido causar. Existen diferentes sentencias en las cuales, como consecuencia de la intromisión del Derecho al Honor del afectado por la inclusión en el fichero y en concepto de daño moral, se indemnizar al afectado. La reclamación se puede interponer tanto contra la entidad acreedora como a la entidad responsable del fichero, e incluso a ambas.

Si se trata de un error, no existe la deuda como tal o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, puede solicitar la baja al titular del fichero. El titular del fichero debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta 2 meses en casos excepcionales o complejos, pero debiendo informar al afectado en el primer mes. Si no lo hace, puede denunciar los hechos ante la AEPD. De esta manera se abrirá un expediente que puede concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero.

Si usted se encuentra en una situación parecida podemos ayudarte, hasta tal punto que podemos ver si estás incluida en alguna de las listas existentes. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

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