Separación de bienes y liquidación de sociedad de gananciales
Cuando se está preparando una boda uno de los aspectos que suele salir a relucir es el tipo de régimen en que las parejas pueden casarse: el de gananciales y el de la separación de bienes.
El objetivo de la separación de bienes no es otro que la pareja pueda proteger su patrimonio antes y después del matrimonio. La separación de bienes es, fundamentalmente, un régimen económico matrimonial. Por lo general, el régimen de separación de bienes es el elegido por aquellas parejas cuyos miembros quieren tener la garantía de que, en caso de producirse un divorcio, van a conservar la totalidad de su patrimonio propio.
La separación de bienes se centra en cualquier propiedad, real o personal, adquirida tanto antes del matrimonio como durante el mismo, así como por donación o herencia durante el matrimonio, o durante el matrimonio con fondos de propiedad. Además, cualquier ingreso hecho de la propiedad separada de un cónyuge durante el matrimonio generalmente también se considera dentro de la separación de bienes.
Es posible que a la hora la elección de este régimen económico cause polémica dentro de la pareja, ya que cuando te casas lo haces todo por amor, un amor ciego e infinito (aunque esto lo dejaremos para otro momento :)).
Cuando se quiere hacer una separación de bienes, debes registrar lo que se conoce como “capitulaciones matrimoniales”. Se inscribe en el Registro Civil junto con el matrimonio.No es más que un documento, que se firma ante notario, necesario si se quiere optar por este tipo de régimen. Se puede hacer antes o durante el matrimonio. Al fin y al cabo, es un contrato y, como tal, se puede establecer, modificar o sustituir siempre en base a su régimen económico.
Para llevarlo a cabo es necesario:
1. Ir a una notaría para redactar, con ayuda siempre de un abogado espero, el documento.
2. Entregar el documento al notario y, si la pareja no se ha casado debe saber que tiene un plazo inferior a 12 meses para que no pierda la validez.
3. Inscribirse junto a su pareja en el Registro Civil bajo el régimen de separación de bienes.
La liquidación de gananciales
Como ya hemos hablado antes, la otra opción cuando te casas es hacerlo en régimen de gananciales. Pero puede ocurrir que el matrimonio no haya llegado a buen puerto por lo que hay que realizar la liquidación de gananciales. Esto ocurre cuando:
1. El matrimonio se disuelve
2. Es declarado nulo
3. Se acuerda una separación legal
4. Ambos cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil.
Mediante la sociedad de gananciales, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.
La liquidación de gananciales podrá efectuarse en dos momentos diferentes: Durante el divorcio o Con posterioridad a éste. Y se puede hacer o bien, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Debes saber que el reparto de bienes gananciales no es automático sino que se reparten en el mismo momento en que se lleva a efecto la liquidación del régimen de gananciales.
A partir de la sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta, de forma que los bienes y deudas que adquiera a partir de ese momento cada uno de los cónyuges serán privativos.
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