31 de mayo de 2019 En Categoría

Qué debes saber sobre las pensiones alimenticias

La pensión alimenticia es la que deben pagar los familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad. Generalmente es una de las principales obligaciones tras el divorcio. Según el código civil, la pensión alimenticia, recogida en el artículo 142 es lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la educación e instrucción y los gastos por embarazo y parto.

No es más que aquella que debe pagar para cubrir los gastos básicos del día a día del hijo o familiar. Deben pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. La cuantía siempre se establece según el convenio de separación o divorcio. 

Para saber quién paga la pensión es necesario saber que existen dos figuras. De un lado el deudor, es decir, quien debe pagar y, por otro, el acreedor, es decir, quien la cobra.

En general, es el progenitor que no tiene la custodia tras el divorcio  quien debe abonar esta pensión. Y es que se entiende que el progenitor custodio ya asume gastos cotidianos en su día a día.

Cuando el hijo es menor de edad la pensión alimenticia se abona al progenitor con el que convive. Sin embargo, no debe entenderse que el progenitor que la recibe es el acreedor de la pensión. La cobra simplemente por ser el custodio del hijo menor.

En estos casos en los que existe un divorcio o una separación es imprescindible imprescindible estar bien asistido jurídicamente para pedir y defender la cantidad que corresponda por alimentos, así como para no pagar más de lo que corresponda.

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